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Andalucía descarta titular en Bachillerato con suspensos

En el artículo 37 de la reforma se dice textualmente que para obtener el título de Bachiller "será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato". Y se añade: "El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las condiciones y procedimientos para que, excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de Bachiller por el alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que en ella no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada y se considere que ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título".

El Gobierno andaluz anunció en su momento su oposición a la "devaluación" que a su juicio suponía permitir la obtención del título del Bachillerato con algún suspenso, una posibilidad que ya se da para la consecución del título de la ESO. No fue la única comunidad autónoma en rechazar esa opción y eso llevó al Ministerio de Educación, que dirige Isabel Celaá, a matizar la medida en el texto de la ley, dejando abierta la puerta a la excepción pero de una manera imprecisa y previa "consulta" a las comunidades autónomas.

Adaptación de los currículos y sentencia del Supremo

En cualquier caso, llama la atención que la Consejería de Educación haya decidido publicar su orden para regular los currículos horas antes de la entrada en vigor de la Lomloe, lo que podría obligar a adaptarla para incorporar todas las novedades que introduce la reforma. La aplicación de la nueva ley educativa requiere siempre la renovación de las correspondientes normativas autonómicas y eso retrasa considerablemente su aplicación, mucho más cuando no hay sintonía política o incluso existe un desacuerdo con el contenido de esas reformas.

De hecho, la orden de la Consejería de Educación del 15 de enero viene a corregir también una anomalía que se venía produciendo en las actas de evaluación del Bachillerato, precisamente porque el anterior Gobierno socialista se empeñó en enmendar la LOMCE (la ley anterior a la Lomloe aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy) a través de su desarrollo normativo en Andalucía. Una sentencia del Tribunal Supremo conocida hace unos días obligaba a la Junta a asumir las normas de evaluación de la LOMCE que se venían incumpliendo sistemáticamente.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya le había recordado a la Junta en una sentencia anterior que quien fija las normas de evaluación en el sistema educativo es el Ministerio. La irregularidad se introducía en las actas de la evaluación final del bachillerato, donde la Junta, a través de una orden publicada en 2016, añadió a las calificaciones numéricas otras calificaciones paralelas donde había que detallar el grado de satisfacción de los objetivos competenciales a través de tres grados: iniciado, medio y avanzado.

La Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía (APIA) recurrió aquella orden por invadir una competencia que es del Ministerio de Educación y por introducir "arbitrariedad", "confusión" e "inseguridad jurídica" en el proceso de evaluación. La terminología utilizada por la Junta no estaba recogida en ninguna normal estatal y, por tanto, el sindicato consideraba que la Junta había roto el principio de homogeneidad que obliga a las comunidades para que los modelos de evaluación sean válidos en el conjunto del Estado.

Según APIA, esa doble calificación constituía, además de una irregularidad, un terreno abonado para la arbitrariedad en caso de recurso por parte del alumnado, ya que la Junta nunca estableció una fórmula de equivalencias objetiva entre los niveles competenciales adquiridos (inicial, medio y avanzado) y las calificaciones numéricas. El sindicato ha sido siempre muy combativo contras los denominados 'aprobados de despacho', que son los que se producen a través de las comisiones provinciales de reclamación en contra del criterio de los equipos docentes. APIA tiene recurridas esas comisiones porque no están reguladas de ninguna manera en la normativa autonómica o estatal y porque considera que la última palabra en la evaluación de los alumnos debe ser la de los equipos docentes. Con la 'doble calificación' se introducía una ambigüedad en el proceso de evaluación que favorecía, a su juicio, las reclamaciones y la arbitrariedad de las resoluciones de la administración.

Por eso APIA recurrió ese doble calificación que el Tribunal Supremo ha considerado contraria a la ley. La sentencia anula una orden de la Junta del año 2016, durante el Gobierno socialista y siendo consejera de Educación Adelaida de la Calle. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya falló en contra de esa orden, pero la Junta recurrió esa sentencia y lo hizo en 2019, siendo ya consejero Javier Imbroda tras el cambio político en la Junta. Aquel recurso suponía asumir los criterios de la administración socialista en este asunto, si bien la Consejería de Educación explica que el nuevo equipo acababa de aterrizar y apenas había dado tiempo entonces a abordar las cuestiones relacionadas con los currículos de las diferentes etapas, por lo que los servicios jurídicos actuaron de oficio y siguendo las dinámicas impuestas con anterioridad al relevo.

En cualquier caso, el nuevo equipo de Imbroda inició ya entonces la redacción de las nuevas órdenes que se han publicado definitivamente el pasado 15 de enero. La paradoja es que esas órdenes se adaptan por fin a lo dictado por una Ley educativa (LOMCE) que ya ha quedado obsoleta, mientras que la nueva ley en vigor, la LOMLOE, requerirá ahora iniciar otro proceso de adaptación de la normativa autonómica.

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