Respuestas a Preguntas corrientes sobre Escolarización

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¿Quiénes pueden solicitar una plaza escolar en el IES Santos Isasa?

  • Quien esté cursando 6º de Primaria en un centro público o concertado, sea o no de la localidad.
  • Quien esté cursando 4º de E.S.O. en un centro público o concertado, sea o no de la localidad. Los alumnos de la localidad de Villafranca están adscritos a nuestro Centro por lo que no tienen que presentar la Solicitud de Admisión.
  • Quien esté cursando cualquier nivel de los ofertados por nuestro Centro en un centro público o concertado, sea o no de la localidad, y desee trasladarse al IES Santos Isasa.

¿Qué es la adscripción?

  • Los alumnos que cursan sus estudios en un centro que está adscrito al 100% a otro no precisan presentar Solicitud de Admisión ya que tienen plaza reservada en él y a todos los efectos tienen la misma consideración que los alumnos del Centro. En el caso de Montoro no existe adscripción en el caso de los colegios de Primaria, pero sí en los de Secundaria de fuera de la localidad. Nuestro Centro tiene adscritos al 100% los alumnos procedentes de la localidad de Villafranca, por lo que dichos alumnos no precisan presentar la Solicitud de Admisión.
  • Los alumnos de la localidad de Villa del Río están adscritos al 50% a los dos centros de bachillerato de Montoro por lo que si desean proseguir sus estudios tienen que presentar la Solicitud de Admisión en el centro prioritario, considerándose subsidiario el otro centro de la localidad.
  • Los alumnos de primaria de los distintos centros de Montoro también están adscritos al 50% a los dos centros de Secundaria de Montoro por lo que tienen que presentar la solicitud en marzo en el centro prioritario, considerándose subsidiario el otro centro de la localidad.

¿Determinan la condición de Centro Bilingüe la elección de centro?

  • No. En Montoro sólo hay en la actualidad un Colegio bilingüe, pero sus alumnos no tienen obligatoriamente que presentar la solicitud en el IES Santos Isasa. No obstante, la condición de bilingüe del IES Santos Isasa aconseja que se elija nuestro centro en los casos que se desee progresar en mayor medida en el conocimiento y uso del inglés.

¿Se tiene prioridad en la admisión si el alumnado procede de un centro bilingüe y solicita cambio a otro centro bilingüe?

  • No.

¿Están obligados los centros a recepcionar las solicitudes aunque no hayan publicado vacantes para el curso solicitado?

  • Sí. Los centros deben recepcionar todas las solicitudes que se presenten en el mismo (aunque el centro no tenga plazas escolares vacantes para la enseñanza y curso que se solicita). 

¿Puede la persona solicitante de plaza escolar modificar algún dato de la solicitud de admisión después de haberla presentado?

  • Una vez entregado el impreso de solicitud, los datos contenidos en el mismo sólo se podrán alterar mediante comunicación por escrito de la persona solicitante dirigida a la persona que ejerce la dirección del centro, y durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

¿Puede la persona solicitante indicar más de una enseñanza en su solicitud? 

  • NO

¿Dónde puedo encontrar la normativa que rige el proceso de admisión del mes de marzo?

¿Qué ocurrirá si se presenta más de una solicitud para centros diferentes?

  • Que el alumno o alumna perderá todos los derechos de prioridad que puedan corresponderle. Una vez concluida la adjudicación de plazas escolares, las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán una plaza escolar a los alumnos o alumnas que presentaron más de una solicitud.

¿Qué ocurriría si se presenta la solicitud de admisión fuera de plazo?

  • Que perdería la prioridad que en su caso le hubiese correspondido, en relación con las presentadas en plazo. Una vez concluida la adjudicación de plazas escolares, las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán una plaza escolar a los alumnos o alumnas cuya solicitud de admisión fue presentada fuera del plazo establecido.

¿Cuántas solicitudes se pueden presentar en el proceso de admisión?

  • En el proceso de admisión solo se podrá presentar una solicitud por alumno o alumna, para la enseñanza y curso en el que se solicita la admisión. Dicha solicitud se presentará preferentemente en el centro docente donde se solicita la admisión prioritariamente. El solicitante debe quedarse con una copia del impreso de solicitud registrado por el centro

¿Puedo presentar la solicitud de admisión en un centro distinto de aquél en el que deseo que el alumno o alumna sea admitido/a como prioritario?

  • Sí, aunque preferiblemente debe entregarla en el centro en el que desea que el alumno/a sea admitido/a como prioritario.
  • Igualmente, conforme a lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud y la documentación se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas y en las oficinas de Correos en la forma reglamentariamente establecida.En caso de que se usara esta posibilidad para agilizar el procedimiento se remitirá copia autenticada de la documentación al centro docente en el que se solicita el puesto escolar.

¿Qué ocurre cuando varios hermanos o hermanas solicitan plaza escolar en un mismo centro docente para distintos cursos?

  • En el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas en un mismo centro docente para distintos cursos, cuando uno de ellos resulte admitido, se concederá a los demás 16 puntos.

¿Por qué criterios se regirá la admisión del alumnado?

  • De conformidad con la normativa vigente, el orden de admisión se regirá por los siguientes criterios:
    1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados/as en el centro docente o de padres, madres o tutores o guardadores legales que trabajen en el mismo.
    2. Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora o guardadora legal.
    3. Renta anual de la unidad familiar.
    4. Concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en sus padres, madres o tutores o guardadores legales, o en alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar. 
    5. Que el alumno o alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa.
    6. Que el alumno o alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental y sea menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.
    7. Para las enseñanzas de Bachillerato, además de los criterios establecidos anteriormente, se considerará el expediente académico de los alumnos y alumnas.   

¿Cuándo se entiende que el alumno o alumna pertenece a una familia con la condición de monoparental?

  • De conformidad con la normativa de admisión "cuando su patria potestad esté ejercida por una sola persona o cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna".

¿Cómo se acredita la condición de familia monoparental?

  • Mediante copia autenticada del Libro de Familia, dicha copia deberá incluir las páginas escritas pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco.

¿Deben relacionarse en la solicitud centros subsidiarios?

  • Sí. Se pueden indicar hasta cuatro centros subsidiarios que serán considerados si el alumno o alumna no resulta admitido en el centro solicitado como prioritario. Para cada uno de los centros solicitados el Consejo Escolar del centro público o la persona física o jurídica titular del centro privado concertado establecerá la puntuación que corresponda en función de los distintos apartados del baremo. 

¿Cómo se acredita el domicilio familiar? 

  • Si se solicita plaza para un alumno o alumna menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada, la persona que firma la solicitud declara que convive con el alumno o alumna y ejerce su guarda y custodia (REPRESENTANTE O GUARDADOR 1 en la solicitud). Si opta por el domicilio familiar podrá autorizar en la solicitud a la Consejería para recabar el domicilio familiar por medios informáticos o telemáticos. Cuando la información obtenida no coincida con el domicilio que consta en la solicitud, la persona solicitante deberá aportar previo requerimiento de la dirección del centro público o la persona física o jurídica del centro privado concertado, el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO expedido por el Ayuntamiento.

¿Qué domicilio del alumno o alumna se considera en el procedimiento de admisión?

  • Aquel por el que haya optado en la solicitud de plaza escolar. En el Anexo III, de solicitud de plaza escolar, la persona que firma la solicitud - que convive con el alumno o alumna menor de edad y ejerce su guarda y custodia -, indica si opta POR EL DOMICILIO FAMILIAR del alumno o alumna o POR EL LUGAR DE TRABAJO del represente o guardador legal.

¿Cómo se acredita el lugar de trabajo?

  • En el caso de que la actividad laboral se realice por cuenta ajena, será necesario presentar la vida laboral de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración y una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma que deberá contener el domicilio del lugar del trabajo.En el caso de que se desarrolle la actividad laboral por cuenta propia, se deberá presentar una certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración sobre la vigencia de la misma.En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el citado impuesto, se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
    • Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
    • Copia sellada por el Ayuntamiento de la declaración responsable o comunicación previa presentada ante el mismo.
    • Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.

¿Cuándo se considera que la persona que ostenta la representación o la guarda legal del alumno o alumna tiene su puesto de trabajo habitual en el centro docente?

  • De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 24 de febrero de 2011, a los efectos de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 40/2010, se considera que la persona que ostenta la representación o la guarda legal del alumno o alumna tiene su puesto de trabajo habitual en el centro docente si ejerce en el mismo una actividad laboral continuada con una jornada mínima de diez horas semanales y forma parte del siguiente personal:
    • Personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o de los Ayuntamientos correspondientes que presta servicio en el centro docente público.
    • Personal que tenga una relación contractual con el centro docente.
    • Personal empleado de las empresas que presten servicios en el centro docente. 

¿Puede acreditarse el domicilio habitual de la persona solicitante si ésta es mayor de edad con certificación expedida por el ayuntamiento?

  • SÍ.

¿Qué domicilio se considera como domicilio familiar en el caso de alumnos o alumnas menores en acogimiento residencial?

  • De conformidad con lo establecido en la normativa, en los casos de menores cuya medida de protección a la infancia sea el acogimiento residencial, el domicilio del centro de protección en el que resida tendrá la consideración de domicilio familiar.

¿Cómo se acredita la condición de familia numerosa?

  • Con la copia autenticada del título oficial de familia numerosa que esté en vigor cuando no se haya autorizado a la Consejería para recabar la información de la Consejería competente en la materia o cuando habiéndose indicado en la solicitud dicha autorización la información no se haya obtenido. En este último supuesto, la dirección del centro público o la persona física o jurídica del centro privado concertado le habrá requerido fehacientemente dicha acreditación.

¿Cómo se acredita la discapacidad?

  • De conformidad con la normativa de admisión  las personas mayores de edad de la unidad familiar del alumno o alumna que se encuentren en esta situación deberán autorizar a la Consejería competente en materia de Educación en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. En el caso de alumnos o alumnas menores de edad o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres o tutores o guardadores legales los que realicen dicha autorización.
    Si no se pudiera obtener la información referida, la persona solicitante a requerimiento de la dirección del centro público o la persona física o jurídica titular del centro concertado, deberá presentar los correspondientes certificados de los dictámenes de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones públicas.
    Si no se ha autorizado en la solicitud a la Consejería para recabar de la Consejería competente la pertenencia del alumno o alumna a familia con la condición de numerosa y  se tiene el titulo de familia numerosa caducado, ¿qué se debe hacer?Presentar la solicitud de reconocimiento o renovación del mismo, y aportar  éste o su renovación a la mayor brevedad, y siempre antes de la resolución del procedimiento de admisión.

¿Cómo se acredita la condición de familia monoparental?

  • Mediante copia autenticada del Libro de Familia, dicha copia deberá incluir las páginas escritas pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco.

¿Qué es copia autenticada?

  • El Decreto 204/1995, de 29 de agosto,por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA de 26 de octubre, núm. 136), en el artículo 21 establece:
    Art. 21 Tipos de copias de documentos.
    Las copias de documentos en el ámbito de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía, comprenderá los siguientes supuestos:
    1. Las copias auténticas de documentos administrativos expedidos por el mismo órgano que emitió el documentos original.
    2. Las copias autenticadas de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original y en las que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa.
    El artículo 22 del referido Decreto  recoge la competencia para la expedición de copias. En el apartado 2, establece "la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendada las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenece dicho documento original"


¿Cuál es el  IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) de aplicación en el procedimiento de admisión que se inicia el 1 de marzo y su cuantía?

  •  6.390,13 € (Disposición adicional octogésima segunda de la Ley 17/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 - BOE 312, de 28 de diciembre de 2013).

Si se solicita la admisión en otro centro distinto al que se encuentra matriculado el alumno o alumna ¿Se reserva la plaza en el centro en el que se encuentra matriculado?

  • Si, se reserva la plaza en el centro matriculado.

¿Se ofertan plazas vacantes en los Programas de Cualificación Profesional Inicial a partir del curso escolar 2015/16?

  • No. Actualmente la enseñanza que esta vigente es la de Formación Profesional Básica.

¿En que cursos se reservan plazas para el alumnado con necesidades educativas especiales?

  • En el nivel de entrada en el centro.

¿Las personas solicitantes de plaza escolar están obligadas a presentar, con carácter previo, documentación sobre la renta anual de la unidad familiar cuando pretendan la valoración de este criterio de admisión?

  • No. Sólo en el caso de que la Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de la renta anual, previo requerimiento de la dirección del centro público o de la persona física o jurídica titular del centro privado concertado, deberá aportar una certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada una de las personas mayores de 16 años de la unidad familiar.

¿Cómo se valora la discapacidad o trastorno del desarrollo en el alumno o alumna?

  • La valoración de que el alumno o alumna presenta una discapacidad o un trastorno del desarrollo, será de dos puntos. En el caso de que en el alumno o alumna confluyan las dos circunstancias, la valoración será, asimismo, de dos puntos.

¿Las personas solicitantes de puesto escolar están obligadas a firmar la autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre la información sobre la renta anual de la unidad familiar?

  • Sólo en el caso de que deseen que el criterio de renta anual de la unidad familiar sea valorado.

¿Puntua en el baremo de admisión el alumnado de altas capacidades intelectuales?

  • No, solo puntua lo establecido en los artículos 27 y siguientes del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.

¿Hasta que momento se reservan las plazas para el alumnado con necesidades educativas especiales?

  • En el procedimiento de admisión y escolarización del alumnado, con anterioridad a la adjudicación provisional de plazas se levantará la reserva de las mismas para el alumnado con necesidades educativas especiales y conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.

¿Podría matricularme en Bachillerato estando matriculado en un ciclo formativo de Formación Profesional? 

  • Sólo si el módulo profesional que está realizando no requiere su presencia habitual y continuada en el centro.

Al estar matriculado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, ¿podría matricularme en otra enseñanza? 

  • Sólo si una de ellas se realiza en la modalidad semipresencial o a distancia.

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